El propósito de esta entrada es ofrecer una síntesis sobre el estado de la cuestión respecto al caso guarijío y el proyecto de presa, conocido como Bicentenario o Los Pilares, con el afán de que este análisis situacional sirva para marcar la necesidad de diseñar una experiencia de prevención de desplazamiento forzado y, asimismo, de manejo integral de la cuenca del río Mayo, bajo la premisa de que existen varias alternativas para solucionar los problemas que el proyecto de presa pretende resolver, especialmente si se considera que estas deben ser opciones sustentables y también socialmente responsables, con respeto a los derechos territoriales de los pueblos indígenas y no como se ha hecho hasta ahora, pues el proceso de gestión por parte de los promotores del proyecto se ha caracterizado por múltiples omisiones, irregularidades y también manipulaciones, lo cual parece ser augurio de un desenlace que no será nada bueno para el destino del río y de los pueblos que lo habitan.
En el caso guarijío se argumenta la relevancia que tiene el río para su forma de vida y la importancia que posee la conservación de su territorio en términos de sustentabilidad ambiental. Las irregularidades en el proceso de gestión del proyecto de la presa aparecen como un factor de riesgo, en vista del interés manifestado por los promotores de continuar adelante a pesar de la oposición de los guarijíos y los señalamientos elaborados desde la academia y la sociedad civil en distintos formatos. En este contexto, se plantea que la prevención del desplazamiento forzado es una intervención pertinente y necesaria y se elaboran algunas propuestas para el diálogo político.
Análisis situacional. Síntesis de un recorrido
El proyecto Bicentenario-Los Pilares planea construir una segunda presa en el Río Mayo, 44 kilómetros arriba de la Presa Mocúzarit, muy cerca del pueblo de San Bernardo, en el municipio sonorense de Álamos. Es un proyecto que comenzó a gestarse desde la década de 1990, cuando se agudizó la crisis del campo después de la firma del Tratado de Libre Comercio, que fue aprovechada por empresarios agrícolas propietarios y rentistas en el Valle del Mayo. A pesar de que la Presa Mocúzarit amplió su capacidad en la década de 1960, con la intensa explotación agroindustrial la presa sigue siendo insuficiente para colmar las expectativas de los usuarios del Distrito de Riego 38, motivo por el que desde mediados de 1990 comenzaron las gestiones para construir una segunda presa en el Mayo.1 Desde 2009, los usuarios del agua y propietarios de la tierra de este Distrito, en coordinación con funcionarios del Gobierno de Sonora han sido los principales actores impulsores del proyecto de la presa Los Pilares, al igual que la Fundación México Sustentable, que jugó un papel importante en la gestión del proyecto ante los afectados.
El proyecto consta de una cortina de concreto que se sitúa en el sitio conocido como Los Pilares, un sitio emblemático del paisaje de San Bernardo y un lugar sagrado para los guarijíos y los mayos que habitan en esta región. Inicialmente el proyecto fue formulado por la Fundación, entonces nominada “Fundación para el Desarrollo Sustentable” (2010), con el propósito de construir una hidroeléctrica para 46 megawatts.2 Sin embargo, debido a varios motivos no previstos, como la resistencia de los guarijíos a ser inundados, y, también, por las políticas actuales en materia de inversión federal, que ya no apoyan obras de infraestructura hidráulica, los promotores del proyecto, en conjunto con funcionarios del Gobierno del Estado de Sonora (FOSSI), a inicios de 2012 modificaron su estrategia y presentaron un nuevo proyecto, con una cortina de menor altitud (67 metros) y una afectación también menor al territorio guarijío en lo que sería el área inundable. El proyecto ya no se presenta como una hidroeléctrica ni en respuesta a las necesidades de mayor dotación de aguas para el Distrito 38, sino que en su nueva versión pretende crear un mecanismo de contención al caudal del Río Mayo, en teoría destinado principalmente a solucionar las inundaciones en el Valle del Mayo, pero, en realidad, promovido con el interés de incrementar la plusvalía empresarial agrícola o favorecer la extracción y procesamiento minero en la región.3 Se estima que el área de embalse entre 2, 300 y 3,000 hectáreas y un área potencial de inundación aun no explícita, pero que abarca quizás cerca de 40 a 50 kilómetros arriba de donde se quiere edificar la cortina, con afectación de varias localidades y terrenos. Inicialmente la obra se presupuestó en 1,162 millones de pesos pero actualmente su costo se estima en mil 700 millones de pesos, y, dado que se presenta como una obra de contención de aguas y de protección civil su financiamiento será cien por ciento federal.4

El proyecto en sus distintas versiones ha contemplado tres posibilidades técnicas en cuanto a la magnitud de su afectación, relacionadas con la altura de la cortina y dique contenedor, implicando diferentes escalas de la posible inundación y el desplazamiento de localidades y ranchos que ya han negociado con los agentes gubernamentales la venta de sus terrenos, lo cual comprende todas las tierras aledañas al cauce del Río Mayo que se encuentran arriba del poblado de San Bernardo y que son necesarias para contener el caudal máximo de agua que puede recolectar la presa (CEA 2012). Son cerca de 50 distintos predios, entre los cuales se encuentran propietarios mexicanos particulares, tierras ejidales de yoris y mestizos. Cabe señalar que la casi totalidad de los rancheros y ejidatarios que no son guarijíos han entrado en negociaciones de venta de sus terrenos con el Gobierno mexicano. Sin embargo, tanto los guarijíos que viven en estas localidades (636 personas), como quienes forman parte de la Sociedad de Producción Rural de la Colonia Macuragüe y son propietarios colectivos de terrenos que son necesarios para la construcción de la presa (70 personas), se han negado hasta la fecha a negociar la venta de sus terrenos y viviendas para el proyecto de la presa.5
La principal justificación para la construcción de la presa argumenta que la obra es necesaria para el control de las inundaciones que periódicamente (cada 7-9 años) suceden en el Valle del Mayo, para lo cual se requiere construir cinco bordes de protección en las subcuencas y una rectificación del cauce del río para aumentar su capacidad de conducción a 400 metros cúbicos por segundo y proteger de esta manera a la población que suele afectarse por estas inundaciones en localidades de los municipios de Navojoa, Huatabampo, Etchojoa y Bacobampo (CEA 2012). En la prensa y en algunos documentos se menciona el interés de incrementar el potencial de riego del Distrito de Riego 38 dado que la presa Mocúzarit solo permite primeros cultivos en la mayoría de los predios y no alcanza a irrigar un 20 por ciento de las tierras de los propietarios, quienes son agricultores de los municipios de Navojoa, Etchojoa y Huatabampo. La presa actual tiene una capacidad de 1,386 millones de metros cúbicos para irrigar las 96,000 hectáreas que existen en el Valle del Mayo, además de que existe otra presa en este Distrito (“El Veranito”) con una capacidad de almacenamiento de 9 millones de metros cúbicos, así como 135 pozos de aguas profundas para uso agrícola (Vega et al. 2011). Cabe señalar que buena parte de estos terrenos son utilizados para el desarrollo de cultivos agrícolas variados (granos básicos, cultivos industriales y forrajes). Actualmente el proyecto destaca el interés de ser una obra básicamente de protección civil, aun cuando se ha mencionado también “contribuir a la satisfacción de la demanda de riego, para el Distrito de Riego 038 Río Mayo”.6
Las agencias responsables de conducir este proceso incluyen a la Comisión Estatal del Agua (CEA) y especialmente al Fondo Sonora SI (FOSSI), constituido para gestionar las obras hidráulicas que incluye este programa. Sin embargo, al inicio las negociaciones estuvieron a cargo de la Fundación México Sustentable A.C., un organismo civil con interés privado contratado (probablemente por el Distrito de Riego 038) para gestionar la implantación del proyecto en las localidades contempladas en la afectación. La gestión de la Fundación se focalizó en presionar a los propietarios y vecinos de las localidades afectadas para vender sus terrenos con contratos de compraventa apócrifos. Se ha avanzado en la prospección de la presa, con la apertura de caminos vecinales, negociaciones con los dueños de terrenos e incluso pagos previos a buena parte de los propietarios.

En el momento actual, como respuesta a una solicitud realizada a la CDI federal por parte de las autoridades del Ejido Guarijíos-Burapaco, la Dirección de Concertación de esta dependencia inició una serie de reuniones, primeramente en el formato de una “Mesa de Diálogo Interinstitucional con el Pueblo Guarijío”, que se llevó a cabo los días 31 de julio y el 29 de agosto de 2012 en Hermosillo, con la asistencia de varias instituciones del gobierno federal y estatal.7 En estas reuniones se hizo patente que las autoridades y comunidades guarijías no tenían información oficial ni confiable sobre el proyecto de presa. Por ello, se propuso la realización de un foro de expertos y una serie de reuniones informativas en cinco localidades guarijías, todo ello en el mes de noviembre de 2012.

Tanto en el foro como en estas reuniones se evidenciaron una serie de irregularidades en la gestión del proyecto, como amenazas y falsas promesas a los pequeños propietarios y ejidatarios, la compra de lealtades, el adelantar trámites sin contar con los debidos permisos a nivel comunitario y también respecto a dependencias federales, como corresponde a trámites que aún no se han cumplido, cuando ya se ha avanzado en compra de terrenos, asignación presupuestal federal parcial e incluso, la licitación y asignación de la obra, en el mes de noviembre de 2012, a favor de Constructora Canoras, una empresa con una larga historia de beneficios y excepciones en el panorama estatal.
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Los guarijíos solicitaron también el procedimiento de consulta pública a SEMARNAT en torno al Manifiesto de Impacto Ambiental que fue presentado por el Distrito de Riego 38 en mayo de 2012 y suspendido por SEMARNAT en noviembre del mismo año por considerarse incompleto (Red Kabueruma 2012). El Gobierno del Estado (a través del FOSSI) presentó un nuevo proyecto de presa en el cual se disminuye el tamaño de la cortina para que no se inunde la localidad guarijía de Mesa Colorada. Con Mochibampo, que es la otra localidad inundable de los guarijíos, se ofrecen varias alternativas, desde reubicar el poblado en un terreno cercano, donde se ofrece construir viviendas con servicios al gusto de los usuarios, hasta colocar un muro de contención en un costado del poblado. Se aclara que el diseño de la presa implica dejar unos tubos en la cortina que permitan el paso del agua cuando se rebase cierto nivel, pero que quedará un embalse permanente, como que también habrá un flujo continuo. También se comenta que las tierras potencialmente inundables lo serán solamente en caso de grandes avenidas pero que estos terrenos pueden seguir siendo utilizados cuando estén secos. Sin embargo, estas características no han quedado claras ni para los guarijíos ni para quienes hemos venido monitoreando el proceso, debido a que se han mencionado distintas posibilidades técnicas, sin garantía alguna por parte de la CONAGUA, quien sería el organismo operador.
Desde la primera reunión interinstitucional emergieron varias inconsistencias del proyecto de la presa. Por una parte que es un proyecto para el cual se han aprobado ya 90 millones de pesos de financiamiento aun cuando no ha concluido todos los estudios necesarios ni los trámites previos.8Otro elemento que quedó al desnudo es que el sujeto promotor del proyecto es el Distrito de Riego 38, instancia que pretende regar más terrenos que los autorizados para este distrito. Con esto se ha evidenciado que no está claro el argumento de que se trata de una obra eminentemente de protección civil, como ahora es presentada por el Gobierno del Estado.9 Otras instancias, como el Instituto Nacional de Antropología e Historia señalaron asimismo la falta de estudios pertinentes para poder aprobar el proyecto.10 Tampoco se ha cumplido con los trámites ante el Sector Agrario.
Los guarijíos no quieren ser desplazados de su territorio, pero además saben que la presa representa riesgos para su supervivencia como grupo y desconfían de las autoridades gubernamentales (Aguilar Zéleny y Beaumont 2012). Los guarijíos saben también que la magnitud de la obra va a modificar de manera contundente los ecosistemas del Río Mayo y sus afluentes, especialmente del arroyo Guajaray, por la proximidad de la obra y por estar su desembocadura dentro de la zona inundable. Las objeciones al proyecto de la presa por parte de los guarijíos, son varias, pues consideran que no han sido debidamente informados ni consultados; en los medios de comunicación se ha dicho que ellos están en contra del desarrollo y en contra del beneficio del proyecto, pero los guarijíos manifiestan que el proceso ha estado manipulado desde sus inicios, con intentos de dividir a la tribu, manejando el rumor y la desinformación y estableciendo vínculos y compromisos por parte de personas que no tienen representación oficial.

En México, tanto la regulación del uso del agua como del territorio y la protección de los recursos naturales adolece de severas irregularidades y omisiones (Aboites 2001, Moreno 1995). En el caso del Río Mayo, el proyecto actual de la presa se presenta como una protección necesaria contra riesgos derivados de las inundaciones, aun cuando se señalan también las ventajas económicas relativas al aprovechamiento del recurso. No considera el bienestar, la persistencia étnica ni las posibilidades de desarrollo para la población de la cuenca del río, lo cual es particularmente lesivo de la reproducción sociocultural de las comunidades indígenas asentadas en su territorio. El modelo de desarrollo tampoco considera el impacto real que tendrá sobre las comunidades vegetales y animales ni tampoco los efectos climáticos que traerá consigo una segunda presa en esta cuenca.
Prevención del desplazamiento del pueblo Guarijío
Para los guarijíos no cabe duda de que la principal amenaza procede no solamente del proyecto de la presa y aun de sus posibles alternativas técnicas, las cuales no han sido siquiera esbozadas, sino especialmente por la prisa por parte de los promotores del proyecto, el estado ambiguo de la legislación mexicana sobre lo que constituye el “interés público”, y, también por la serie de irregularidades que hasta ahora hemos detectado, que testimonian un proceso donde la posibilidad de desplazamiento, aun dentro de la propia región, representa solamente uno de los riesgos que el proyecto traerá consigo.
Tanto el posible desplazamiento como la afectación al territorio son riesgos verificables, susceptibles de ser desactivados por la vía de la gestión política y jurídica. En este sentido es relevante recurrir al derecho internacional humanitario (DIH) y los derechos humanos universales (DHU) como medidas no solamente preventivas sino de elementos pertinentes en la negociación de alternativas.11 La situación que enfrentamos en la perspectiva de las comunidades guarijías, en riesgo de desplazamiento forzado por la posible construcción de la presa, nos lleva a identificar el acto de autoridad que invoca el “interés público” para realizar esa obra, como una potencial violación de los derechos colectivos específicos del pueblo guarijío a salvaguardar su integridad territorial y patrimonio cultural, ergo a no ser desplazado por esa causa o que su territorio se va transformado por los numerosos cambios que traerá consigo un embalse de esta magnitud.
La noción de prevención del desplazamiento forzado es un ámbito retórico que resulta harto complicado para derivar de ello la protección del derecho a no ser desplazado, más en el contexto mexicano donde el sistema constitucional no conoce esta materia. No obstante, el marco normativo en el que se inscribe el caso guarijío abarca numerosos elementos contenidos en los Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Americana de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de Territorios Indígenas, los Principios Rectores para Desplazamientos Internos y los Principios Pinheiro, en el plano internacional; en el nacional merecen mencionarse los artículos 1º. 2º. 27º y 133º de la Constitución federal, como también considerar la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos y a la Constitución Política del Estado de Sonora, especialmente en lo relativo a su Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora (2002).
En el contexto internacional apenas desde la década de 1990-2000 se ha puesto a debate el concepto de prevención para delimitar el alcance de la acción humanitaria respecto al desplazamiento forzado de poblaciones, en la lógica de instrumentar políticas de intervención como mecanismo de protección de derechos; dados los patrones de mayor impacto de los desplazamientos forzados por violencia generalizada y conflicto armado, el análisis se ha centrado en estas causales soslayando la violación de derechos y los riesgos socio-ambientales que evidencian actos u omisiones de las autoridades de los Estados.12
La cuestión con el proyecto Pilares implica varios ejes a discutir. Por una parte, ¿cómo desarrollar una estrategia de protección que permita prevenir los eventos o factores que pueden causar el desplazamiento de las comunidades guarijías?, y, por la otra, si acaso se logra impedir el desplazamiento de comunidades mediante la modificación del proyecto, ¿cómo asegurar que la nueva presa que se construya no va a ocasionar el empeoramiento de las condiciones de vida y de reproducción social y cultural del pueblo guarijío, no solamente por el impacto ambiental sino también por los posibles daños a la salud? En esto hay factores tan variados como la deforestación y el incremento de paludismo y dengue, además de los riesgos asociados a la contaminación del acuífero y de la pérdida de un modo ancestral de vida, con numerosos problemas y molestias asociados a la modificación del territorio, como la supresión de caminos para el transporte de las personas y de los animales que cuidan, los malos olores que traerá consigo el embalse, la abundancia de mosquitos anofelinos, la pérdida de superficies cultivables, lugares sagrados y recursos naturales y otros elementos que aún están pendientes de ser identificados.
Para una intervención preventiva es importante considerar que la situación de riesgo para una comunidad a ser desplazada por acto de autoridad que se esconde bajo el argumento del interés público superior para construir una presa, niega sus derechos colectivos como pueblo indígena a preservar la integridad de su territorio ancestral, así como violenta su derecho humanitario a no ser sujetos de desplazamiento forzado. En una lógica preventiva, la construcción de esta presa por acto de autoridad tendrá que ser asimilada como acto arbitrario “legalizado”, donde el objetivo estratégico de la intervención requiere distinguir situaciones relativas a la violación de derechos y marcos legales: a) la arbitrariedad jurídico-administrativa del proyecto gubernamental en ejecución, buscando las inconsistencias de la acción corrupta u omisa respecto al protocolo parlamentario y las reglas de operación institucionales; b) el riesgo al impacto ambiental en el conjunto de la macro-cuenca del Río Mayo, por sus consecuencias hidrológicas, climáticas y por pérdida de biodiversidad; c) la amenaza diferencial para las comunidades guarijías y otras poblaciones en función de su ubicación en el territorio de la cuenca respecto a la presa (tipos de afectación: inundación de tierras productivas, desaparición de poblados y lugares de residencia, desecación de comunidades no reubicadas abajo del embalse); d) la vulnerabilidad en el ejercicio de derechos colectivos de las comunidades guarijías para la preservación de la integridad de sus tierras como condición de existencia y a hacer valer su consentimiento libre e informado respecto a la expropiación o transformación de su territorio.

Para el diseño y puesta en marcha de una estrategia de intervención para la prevención del riesgo al desplazamiento de estas comunidades es necesario identificar el modelo político-económico del proyecto de presa, donde los actores sociales y políticos autónomos (comunidades en riesgo y grupos de apoyo) puedan ejercer su derecho a la información y a la consulta, en un marco donde se analicen a profundidad y sin premuras distintas posibles alternativas. Nosotros consideramos que el pueblo guarijío de Sonora está en su derecho de negarse al proyecto de la presa y que esta es una alternativa que debe considerarse factible y respetable. No obstante, se requiere que este ejercicio de información y consulta pueda transformarse en un diálogo donde puedan discutirse, y quizás negociarse, alternativas de solución para resolver no solamente el problema de las inundaciones en la desembocadura del Río Mayo sino los variados problemas que aquejan a la cuenca y especialmente a la población indígena y también campesina que habita en ella.
Actualmente está muy cuestionada la construcción de presas, debido no solamente a la eficacia comparativa de su utilidad, y a su escasa vida útil (alrededor de 50 años), sino también porque los daños que han causado estas obras, con impactos no calculados, con deterioro ecológico irreparable o escasamente recuperado, y, especialmente por los efectos lesivos en la vida y la cultura de los pobladores de estos territorios, especialmente en el caso de los pueblos indígenas. Numerosos estudios han documentado el fracaso y la injusticia en este tipo de proyectos de desarrollo, pensados exclusivamente para el beneficio de unos cuantos actores a pesar de que se esgrima el interés público.
Los impactos dependen en buena medida del tamaño y diseño de la presa, lo cual implica el estudio detallado de los daños y posibles riesgos. También se relacionan con las previsiones y planes para minimizar daños y reducir riesgos, lo cual atañe en este caso no solamente a contar con estudios detallados sobre las condiciones ecológicas de la cuenca del Río Mayo, sino a que cualquier proyecto que pretenda modificar las condiciones hidrológicas, ecológicas y por ende climatológicas sanitarias y socioculturales, debe incluir el diseño participativo de un plan de manejo integral y sustentable de los recursos naturales. Un plan de ordenamiento territorial de este tipo debe prever además otras alternativas que no impliquen necesariamente la interrupción de la corriente fluvial.
Respecto a la parte sociocultural, un proyecto de esta envergadura refiere no solamente al ejercicio del derecho a la información y a la consulta, sino un diagnóstico prospectivo de las implicaciones que poseen distintas alternativas a un proyecto de presa, puesto que tanto la experiencia como la legislación internacional y la normativa nacional mexicana han incorporado estos derechos como parte inalienable del concepto de ciudadanía. En el caso de los pueblos y territorios indígenas les ampara además el reciente desarrollo de una serie de instrumentos normativos que obligan a considerar los distintos actores involucrados en los proyectos de desarrollo y construcción de infraestructura que afectan a estos colectivos.
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En la actualidad, el proyecto de la presa ha entrado en una etapa de tregua que ha estado marcada por la transición presidencial y la definición del nuevo gabinete. La acción preventiva debe coordinar esfuerzos, unir voluntades, cotejar alternativas de solución y especialmente realizar una evaluación densa sobre las condiciones de legalidad del proyecto de presa como acto de autoridad, al igual que una evaluación técnica del actual proyecto y sus alternativas. Los guarijíos deben conocer las consecuencias de las decisiones que ahora se tomen, e intervenir –en cualquier posible escenario- en el destino de su territorio y su forma de vida.
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1Según señalan numerosos estudios (Lorenzana 2001, Caballero 2007, Banister 2011), el interés empresarial y la especulación han estado presentes desde etapas muy tempranas del desarrollo de este valle, especialmente a partir de la habilitación de la presa (1951-1954). Los agricultores del Valle del Mayo están organizados como usuarios del Distrito de Riego 38, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que agrupa a 11,642 usuarios, de los cuales 7,785 son ejidatarios, mientras que el resto son pequeños propietarios. El Distrito está organizado en 16 módulos de irrigación, que en conjunto ocupan 1,0434 millones de metros cúbicos de agua por año, los cuales en su mayoría son utilizados en el área cultivable del distrito, que abarca 98,598 hectáreas, además de surtir de agua para el consumo humano de las ciudades de Navojoa, Huatabampo y Etchojoa (Consejo de Cuenca del Río Mayo 2000).
2De hecho inicialmente el proyecto se presentó como una presa hidroeléctrica única en el mundo: “La presa tendrá un cauce con una elevación de 165 metros, con una capacidad de 733.62 millones de metros cúbicos, el nivel de agua máxima alcanzará los 790 millones de metros cúbicos y en la corona de la presa tendrá un almacenamiento máximo de 880.18 metros cúbicos” (Fundación Desarrollo Sustentable A.C. 2010: 3).
3El análisis actual de beneficios, a diferencia del publicado en enero de 2011 por el FOSSI, ya no calcula los excedentes atribuibles a la producción agrícola adicional en el Distrito 038 (Pineda2011), sino que menciona un “Valor Actual Neto Social” (VANS) como resultado de calcular el ahorro en reparaciones y pérdidas debidas a inundaciones, las cuales se estiman en un total de beneficios de 2,624 millones de pesos estimables en un horizonte de 30 años. Esto se confronta con un costo estimado de la inversión de 1,403, 263, 587, con lo cual se calcula la rentabilidad (CEA 2012b). Sin embargo, no se considera que en los últimos años los daños en el delta del Río Mayo han sido ocasionados por huracanes y tormentas que han azotado directamente la costa sur del estado.
4El proyecto presa Bicentenario forma parte de un ambicioso programa del actual Gobierno del Estado de Sonora, conocido como Sonora SI, el cual abarca 22 obras hidráulicas en el estado, siendo las principales el Acueducto Independencia, que pretende traer agua de la Presa del Novillo a la capital del estado, afectando el caudal que reciben las tierras agrícolas del Valle de Yaqui, lo cual ha tenido como consecuencia la formación de un movimiento de protesta del pueblo yoeme-yaqui contra esta obra actualmente en litigio (Velázquez 2012, Luque et al. 2012).
5La totalidad de terrenos guarijíos inundables por la presa se ha calculado en 80 hectáreas del Ejido Guarijíos Burapaco y 70 de la Colonia Macuragüe, estas últimas del predio “Toma de Agua”.
6 “La presa Bicentenario (Pilares) tiene como finalidad el control las avenidas del río Mayo para evitar las inundaciones en su cuenca baja. El presente proyecto tiene también como objetivo analizar las ventajas de construir un embalse de control de avenidas y regulación de escurrimientos aguas arriba de la Presa Adolfo Ruiz Cortínes (Mocúzarit), a fin de mejorar la operación de esta presa, disminuir los derrames por su obra de excedencias y contribuir a la satisfacción de la demanda de riego” (Distrito de Riego 08 2012).
7CONAGUA, INAH, SEMARNAT, Secretaría de la Reforma Agraria, Secretaría de Gobierno de Sonora, FOSSI, Comisión Estatal para el Desarrollo Indígena de Sonora (CEDIS), Junta de Caminos, SEDESSON, Fundación México Sustentable A.C.; autoridades y representantes guarijías, además de nosotros, como asesores de la sociedad civil (Foro para el Desarrollo Sustentable A. C.) y la academia (El Colegio de Sonora
8Un ejemplo de esto es que no se ha realizado aun el trámite de cambio de uso de suelo, de forestal a no forestal, componente sin el cual no procede la ejecución del proyecto de obra.
9Merecen mencionarse los contubernios entre la Fundación México Sustentable y el Distrito de Riego 38, así como numerosos intereses privados de empresarios, políticos sonorenses y funcionarios estatales para obtener beneficios de este proyecto.
10Según la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos de 1972, se requiere llevar a cabo un reconocimiento y salvamento arqueológico antes de que se realice cualquier obra ubicada en sitios de interés en la materia. La primera fase tiene como objetivo recorrer el área que ocupara el embalse de la presa para localizar y registrar sitios arqueológicos. Una vez obtenida esta información, se debe de realiza una segunda etapa que es el Salvamento Arqueológico, el cual buscara recuperar y registrar metódicamente restos culturales que proporcionen información sobre la historia arqueológica de esta región. El proyecto Salvamento Arqueológico Presa los Pilares, Álamos, Sonora, se encuentra aprobado por el Consejo Nacional de Arqueología, así mismo se estableció con Fondo de Operación de Obras Sonora SI (FOOSI), un convenio de colaboración el cual se encuentra en firma con los directivos del INAH en la Ciudad de México.
11Cabe señalar que el DIH refiere a los derechos inalienables de las personas que deben ser salvaguardados por los Estado y actores multilaterales en cualquier circunstancia. En cambio, los DHU refieren a un sistema de derecho internacional que determina como sujetos de derecho a los Estados, los organismos multilaterales internacionales, las organizaciones no-gubernamentales y las fuerzas beligerantes, por encima de las personas y los pueblos que quedan sujetados a tales códigos del poder global. Tal contradicción se hace evidente cuando se habla de la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, que no son reconocidos o garantizados por los Estados en sus sistemas constitucionales. En 1998 se proclamaron los Principios Rectores para Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas como parte de los DHU, que identifican como factores causales: violencia generalizada, violación de derechos humanos, conflicto armado, desastres naturales y provocados por la acción humana; si bien se parte del principio universal de que la gente tiene el derecho fundamental a no ser desplazada, configura los elementos básicos de protección, atención, estabilización y soluciones duraderas para las poblaciones desplazadas como obligación no vinculante de los Estados.
12La prevención con enfoque de derechos es un concepto aún muy limitado para la definición de políticas de protección que garanticen la efectiva igualdad en el ejercicio de derechos y acceso a la justicia de las poblaciones en riesgo de desplazamiento. Por ello, el desarrollo de leyes e instituciones se ha perfilado más hacia la atención de poblaciones ya desplazadas. Los ejemplos más significativos se han producido en Colombia con la intervención de ACNUR, a partir de las condiciones de conflicto armado prolongado y el desastre humanitario en curso, donde se ha puesto en relieve el impacto diferencial en las poblaciones indígenas. Es interesante advertir que una vertiente interpretativa coloca la prevención del desplazamiento en la lógica de fortalecer las capacidades de la población en riesgo para disminuir su vulnerabilidad, mediante: a) formación de liderazgos, b) fortalecimiento de mecanismos comunitarios de deliberación y resolución de conflictos internos, c) ampliación de la base de participación de los miembros de la comunidad, d) aumento en el control comunitario sobre la gestión de sus derechos.
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* Versión en inglés: The Guarijío People of Sonora, Mexico and the proposed Los Pilares / Bicentenario Dam Project – A Status Review
* Versión en francés: Prévention du déplacement forcé. Les Guarijíos de Sonora et le project barrage Bicentenario (Los Pilares)
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Firma para que gobierno y promotores de presa en México respeten los Derechos Indígenas
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Mucho debemos aprender para vivir amando y respetando a todos los seres.