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25 junio 2015 / Reconocimiento de las autoridades guarijías de Sonora
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declaró improcedente la impugnación presentada por Alfredo Anaya y Guadalupe Rodríguez a la anterior sentencia de 12 de noviembre de 2014 de reconocimiento de autoridades guarijías.
Sentencia expedientes SUP-JDC-15/2014 y SUP-JDC-16/2014 ACUMULADOS.—
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1 de mayo 2015 / Negativa de amparo al pueblo Guarijío
El JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO (Ciudad Obregón) resolvió no atender la solicitud de amparo presentada por el pueblo guarijío en el año 2013. A Maria de los Ángeles Alcantar Trujillo, le pareció irrelevante el alegato presentado pese a que el TRIFE resolvió en diciembre a favor de la CAUSA GUARIJÍA. Adjuntamos las últimas dos páginas de dicha resolución al juicio de amparo 3484/2013-II:
Con esta medida se evidencia NUEVA Y REITERADAMENTE la absoluta AUSENCIA DE ESTADO DE DERECHO EN MÉXICO y el avance INEXORABLE DEL DESPOJO TERRITORIAL A LOS PUEBLOS.
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12 noviembre 2014 / Reconocimiento de las autoridades guarijías de Sonora
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, presidida por el Magistrado José Alejandro Luna Ramos, resolvió el pasado 12 de noviembre ordenar el reconocimiento de la autonomía y el autogobierno de las comunidades del Ejido Guarijíos-Burapaco y de la Colonia Makurawi, situados ambos en el municipio de Álamos, Sonora. Asimismo reconoció a FIDENCIO LEYVA YOQUIVO y a JOSÉ ROMERO ENRÍQUEZ como los únicos y auténticos gobernadores tradicionales guarijíos del Ejido Guarijíos-Burapaco, desde el diez de agosto de dos mil trece, y de la Colonia Makurawi, a partir del veintitrés de febrero de dos mil siete, respectivamente.
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23 septiembre 2013 / Suspensión de la obra de la presa Los Pilares
El Tribunal Unitario Agrario distrito 35 de Ciudad Obregón, ordenó a través de dos oficios [expediente 431/2013 para Chorijoa y expediente 430/2013 para Sejaqui] la suspensión de la obra de la presa Los Pilares y de forma explícita prohíbe al Fondo de Operación de Obras de Sonora, Sistema Integral, y a la empresa ganadora de la licitación, Inmobiliaria Canoras, S.A. de C.V. entrar en las comunidades de Sejaqui y Chorijoa, en tanto no se resuelva de manera definitiva la demanda interpuesta.
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